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Propaganda y proselitismo; ¿qué dice la ley?

Es evidente que el Tribunal Supremo Electoral tendrá el próximo año una ardua tarea para determinar los extremos de quien en este momento esta haciendo proselitismo...

TSE
Antonio Melgar |
13 de octubre, 2022

Las actividades electorales no paran (aunque todavía faltan unos meses para terminar 2022) y en los últimos días hemos visto como se ha intensificado el ambiente electoral, de esta cuenta vemos algunos partidos en movimientos de gente para realizar capacitaciones y jornadas de afiliación y algunos otros con sus asambleas nacionales y otros que siguen disfrazando proselitismo con propaganda electoral.

Es evidente que el Tribunal Supremo Electoral tendrá el próximo año una ardua tarea para determinar los extremos de quien en este momento esta haciendo proselitismo (permitido por la Ley Electoral y de Partidos Políticos) y quien propaganda, en este momento prohibido debido a que no está establecido en ley.

Estas acciones de darse a conocer y posicionarse de varios partidos políticos y candidatos resultan una práctica frecuente y algunos en su afán de generar mejor posicionamiento caen en el incumplimiento de la norma electoral, claro esto los llevara a problemas cuando en su momento pretendan inscribirse y participar.

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La pregunta ahora es porque es tan importante diferenciar entre propaganda y proselitismo según la ley, primero creo que debemos comprender que esta definición tiene base en las condiciones que se dan en los diferentes ámbitos de la comunicación política.

Entiendo que el Tribunal Supremo Electoral dice que “propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares”.

Es decir que hacemos propaganda cuando exponemos a los candidatos para que estos logren atraer a la mayor cantidad de electores con el fin de que se vote por ello y con ello ganar las elecciones, pero ojo esto solo permitido únicamente en un determinado tiempo que es en la segunda fase del proceso electoral.

Mientras que proselitismo lo contemplan desde el Tribunal Supremo Electoral como “se entiende por proselitismo: 1. Es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso. 2. A las acciones y actividades dirigidas por las organizaciones políticas descritas en la literal h) del artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.” De esta cuenta el articulo 20 en su literal donde es permitido “h) A realizar proselitismo en época no electoral, entendiendo el mismo como las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación”.

Esto quiere decir que aquí en el proselitismo si es posible hacer actividades que tienen que ver con la difusión ideológica en esencia de las diferentes organizaciones políticas que participaran en las elecciones de generales.

Al final es tan importante delimitar estas dos acciones imprescindibles debido a que como ya lo hemos mencionado es necesario no caer en acciones que puedan más adelante impedir la inscripción de tal o cual candidato, y a sabiendas que algunos candidatos y agrupaciones políticas podrían ya en este momento propasar la línea entre la proselitismo y propaganda.

 

Propaganda y proselitismo; ¿qué dice la ley?

Es evidente que el Tribunal Supremo Electoral tendrá el próximo año una ardua tarea para determinar los extremos de quien en este momento esta haciendo proselitismo...

Antonio Melgar |
13 de octubre, 2022
TSE

Las actividades electorales no paran (aunque todavía faltan unos meses para terminar 2022) y en los últimos días hemos visto como se ha intensificado el ambiente electoral, de esta cuenta vemos algunos partidos en movimientos de gente para realizar capacitaciones y jornadas de afiliación y algunos otros con sus asambleas nacionales y otros que siguen disfrazando proselitismo con propaganda electoral.

Es evidente que el Tribunal Supremo Electoral tendrá el próximo año una ardua tarea para determinar los extremos de quien en este momento esta haciendo proselitismo (permitido por la Ley Electoral y de Partidos Políticos) y quien propaganda, en este momento prohibido debido a que no está establecido en ley.

Estas acciones de darse a conocer y posicionarse de varios partidos políticos y candidatos resultan una práctica frecuente y algunos en su afán de generar mejor posicionamiento caen en el incumplimiento de la norma electoral, claro esto los llevara a problemas cuando en su momento pretendan inscribirse y participar.

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Entiendo que el Tribunal Supremo Electoral dice que “propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares”.

Es decir que hacemos propaganda cuando exponemos a los candidatos para que estos logren atraer a la mayor cantidad de electores con el fin de que se vote por ello y con ello ganar las elecciones, pero ojo esto solo permitido únicamente en un determinado tiempo que es en la segunda fase del proceso electoral.

Mientras que proselitismo lo contemplan desde el Tribunal Supremo Electoral como “se entiende por proselitismo: 1. Es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso. 2. A las acciones y actividades dirigidas por las organizaciones políticas descritas en la literal h) del artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.” De esta cuenta el articulo 20 en su literal donde es permitido “h) A realizar proselitismo en época no electoral, entendiendo el mismo como las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación”.

Esto quiere decir que aquí en el proselitismo si es posible hacer actividades que tienen que ver con la difusión ideológica en esencia de las diferentes organizaciones políticas que participaran en las elecciones de generales.

Al final es tan importante delimitar estas dos acciones imprescindibles debido a que como ya lo hemos mencionado es necesario no caer en acciones que puedan más adelante impedir la inscripción de tal o cual candidato, y a sabiendas que algunos candidatos y agrupaciones políticas podrían ya en este momento propasar la línea entre la proselitismo y propaganda.