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Comité Olímpico Guatemalteco a la CC: "No se pueden acatar resoluciones ilegales"

Los magistrados de la CC se encuentran en sesión y uno de los puntos es resolver una apelación sobre el amparo solicitado por el grupo que preside Jorge Rodas, quien pide tomar posesión al frente del Comité Olímpico Guatemalteco.

La CC tiene en sus manos el futuro de los atletas olímpicos de Guatemala.
Luis Gonzalez
02 de noviembre, 2022

A poco tiempo de conocer la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre un amparo que podría obligar a la juramentación y toma de posesión del exfutbolista Jorge Rodas al frente del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), las actuales autoridades anticipan que "no pueden acatar resoluciones ilegales que contravengan las disposiciones del Comité Olímpico Internacional (COI)".

Los magistrados de la CC se encuentran en sesión y uno de los puntos es resolver una apelación sobre el amparo solicitado por Rodas. El expediente es el identificado como 3779 y está en la agenda de este miércoles.

La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, no concedió la protección temporal pedida por el grupo que encabeza Rodas, y conformado por María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo  Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez.  Por ello apelaron el fallo en la CC.

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Tras dejar clara cuál sería la posición en caso la CC conceda el amparo a Rodas, el Comité Olímpico Guatemala subraya que "la Corte de Constitucionalidad, apegada a derecho, debe resolver sin lugar cualquier proceso relativo a las elecciones dirigidas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, realizadas el 9 de octubre de 2021, ya que carecen de materia".

Antecedentes del caso que llevó a la suspensión de Guatemala

Estos son los puntos que señala el COG por medio de los cuales sustenta que Rodas no puede asumir el cargo de presidente del Comité Olímpico Guatemalteco, puesto que desempeña Gerardo Aguirre.

  • Las elecciones desarrolladas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado el 9 de octubre de 2021, donde la única planilla fue la encabezada por Jorge Alexander Rodas Hurtarte, fueron declaradas nulas y sin efecto por el Comité Olímpico Internacional, según comunicación del 25 de octubre de 2021, por no haberse desarrollado de forma libre y limpia.
  • La Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, máxima autoridad de esta institución, en sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2021, ratificó la decisión del Comité Olímpico Internacional sobre la anulación de ese proceso eleccionario.
  • La Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, haciendo legítimo uso de su autonomía constitucional y en congruencia con lo establecido en la Carta Olímpica, el 22 de diciembre de 2021, aprobó nuevos estatutos de acuerdo con disposiciones del Comité Olímpico Internacional que el 23 de diciembre de 2021, ratificó estos estatutos. A partir de ese momento y de acuerdo con estos nuevos estatutos, el régimen electoral deja totalmente sin competencia al Tribunal Electoral del Deporte Federado en el ámbito del Comité Olímpico Guatemalteco y por consiguiente, cualquier decisión de este Tribunal a partir de esa fecha no tiene validez ni efecto jurídico alguno.
  • De acuerdo con los nuevos estatutos y normativa aprobada vigente en ese momento, se desarrollaron nuevas elecciones el 24 de marzo de 2022, elección supervisada por el Comité Olímpico Internacional a través de observadores enviados por ellos. Estas elecciones no fueron impugnadas y por consiguiente, la planilla electa encabezada por Gerardo René Aguirre Oestmann, fue juramentada por la Asamblea General y tomado posesión previa presentación de finiquitos de fecha 10 de marzo de 2022, emitidos por la Contraloría General de Cuentas para todos los integrantes de esta planilla, cumpliendo lo establecido en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
  • El 1 de abril de 2022, el Comité Olímpico Internacional comunica la validación y reconocimiento de esta elección realizada por la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco.
  • El Comité Ejecutivo electo, juramentado, tomado posesión y estando en el pleno uso de sus funciones y ejercicio de su cargo, no puede ser removido sin existir una causa legalmente justificada dando que todo lo anterior se desarrolló en el marco y bajo el amparo de normativa vigente.
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Comité Olímpico Guatemalteco a la CC: "No se pueden acatar resoluciones ilegales"

Los magistrados de la CC se encuentran en sesión y uno de los puntos es resolver una apelación sobre el amparo solicitado por el grupo que preside Jorge Rodas, quien pide tomar posesión al frente del Comité Olímpico Guatemalteco.

La CC tiene en sus manos el futuro de los atletas olímpicos de Guatemala.
Luis Gonzalez
02 de noviembre, 2022

A poco tiempo de conocer la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre un amparo que podría obligar a la juramentación y toma de posesión del exfutbolista Jorge Rodas al frente del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), las actuales autoridades anticipan que "no pueden acatar resoluciones ilegales que contravengan las disposiciones del Comité Olímpico Internacional (COI)".

Los magistrados de la CC se encuentran en sesión y uno de los puntos es resolver una apelación sobre el amparo solicitado por Rodas. El expediente es el identificado como 3779 y está en la agenda de este miércoles.

La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, no concedió la protección temporal pedida por el grupo que encabeza Rodas, y conformado por María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo  Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez.  Por ello apelaron el fallo en la CC.

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Tras dejar clara cuál sería la posición en caso la CC conceda el amparo a Rodas, el Comité Olímpico Guatemala subraya que "la Corte de Constitucionalidad, apegada a derecho, debe resolver sin lugar cualquier proceso relativo a las elecciones dirigidas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, realizadas el 9 de octubre de 2021, ya que carecen de materia".

Antecedentes del caso que llevó a la suspensión de Guatemala

Estos son los puntos que señala el COG por medio de los cuales sustenta que Rodas no puede asumir el cargo de presidente del Comité Olímpico Guatemalteco, puesto que desempeña Gerardo Aguirre.

  • Las elecciones desarrolladas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado el 9 de octubre de 2021, donde la única planilla fue la encabezada por Jorge Alexander Rodas Hurtarte, fueron declaradas nulas y sin efecto por el Comité Olímpico Internacional, según comunicación del 25 de octubre de 2021, por no haberse desarrollado de forma libre y limpia.
  • La Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, máxima autoridad de esta institución, en sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2021, ratificó la decisión del Comité Olímpico Internacional sobre la anulación de ese proceso eleccionario.
  • La Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, haciendo legítimo uso de su autonomía constitucional y en congruencia con lo establecido en la Carta Olímpica, el 22 de diciembre de 2021, aprobó nuevos estatutos de acuerdo con disposiciones del Comité Olímpico Internacional que el 23 de diciembre de 2021, ratificó estos estatutos. A partir de ese momento y de acuerdo con estos nuevos estatutos, el régimen electoral deja totalmente sin competencia al Tribunal Electoral del Deporte Federado en el ámbito del Comité Olímpico Guatemalteco y por consiguiente, cualquier decisión de este Tribunal a partir de esa fecha no tiene validez ni efecto jurídico alguno.
  • De acuerdo con los nuevos estatutos y normativa aprobada vigente en ese momento, se desarrollaron nuevas elecciones el 24 de marzo de 2022, elección supervisada por el Comité Olímpico Internacional a través de observadores enviados por ellos. Estas elecciones no fueron impugnadas y por consiguiente, la planilla electa encabezada por Gerardo René Aguirre Oestmann, fue juramentada por la Asamblea General y tomado posesión previa presentación de finiquitos de fecha 10 de marzo de 2022, emitidos por la Contraloría General de Cuentas para todos los integrantes de esta planilla, cumpliendo lo establecido en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
  • El 1 de abril de 2022, el Comité Olímpico Internacional comunica la validación y reconocimiento de esta elección realizada por la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco.
  • El Comité Ejecutivo electo, juramentado, tomado posesión y estando en el pleno uso de sus funciones y ejercicio de su cargo, no puede ser removido sin existir una causa legalmente justificada dando que todo lo anterior se desarrolló en el marco y bajo el amparo de normativa vigente.