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Dudas e incertidumbre rodean la situación legal de Semilla

Ilustración: Gabo
Glenda Sanchez
24 de agosto, 2023

Millones de guatemaltecos respetuosos del proceso democrático, pero sobre todo, los 2.4 millones de ciudadanos que votaron por Semilla, esperan que el presidente electo, Bernardo Arévalo y su equipo de trabajo, asuman el 14 de enero de 2024 sin inconvenientes; sin embargo, existe incertidumbre de qué podría pasar por la investigación de supuestas irregularidades y la resolución del Juzgado Séptimo Penal de suspender al partido.

Panorama general. Algunos abogados aseguran que para concretar la suspensión o cancelación de Semilla, la única ruta es la establecida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y en ninguna normativa de rango ordinario, como lo planteó el Ministerio Público (MP).

  • Hacen referencia al artículo 12 de la Constitución de la República, que trata sobre el derecho de defensa.
  • Contrario a esa postura, otros profesionales del Derecho afirman que las acciones del MP y resoluciones del Juzgado son pertinentes porque existen  “dudas e irregularidades” en el proceso de formación de Semilla. Estos abogados sustentan las denuncias en el artículo 82 de la Ley del Contra la Delincuencia Organizada. 

Voces (I). Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, afirmó que para suspender o cancelar la personalidad jurídica de un partido debe prevalecer el artículo 12 de la Constitución Política que señala que “nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. 

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  • “Aunado a ello debe existir una sentencia firme, a diferencia de lo que han planteado algunas organizaciones o personas que consideran que basta con una prueba de supuesta falsificación de firmas, pero esa prueba se debe llevar al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que dictará una sentencia, según el artículo 12 constitucional”, indicó Orellana.
  • “Ese proceso (de Semilla) no se puede improvisar, ni resolver de la noche a la mañana. El TSE tiene todo el derecho del mundo para tardar cuatro o cinco años en resolver el caso, quiere decir que Semilla puede realizar su gobierno durante ese tiempo”, añadió el constitucionalista. 

Voces (II). Contrario a la postura de Orellana, el abogado Raúl Falla, de la Fundación Contra el Terrorismo, entidad que se ha opuesto a Semilla abiertamente, opinó que la suspensión se puede concretar según el artículo 82 de la Ley de Delincuencia Organizada. 

  • “La suspensión conlleva que un grupo que tiene su persona jurídica suspendida no puede ejercer derecho ni adquirir obligaciones. El gran problema que existe es que el TSE se ha negado a inscribir en el Registro de Ciudadanos esa suspensión, y lo ha hecho de manera ilegal”, opinó
  • “Si la suspensión queda firme, como lo dice la CSJ y la CC, tendrá varias consecuencias jurídicas. Los diputados de Semilla no podrán integrar la Junta Directiva y comisiones de trabajo”, dijo.
  • Su criterio es que la suspensión de Semilla impide la toma posesión del presidente, diputados y alcaldes, porque el vehículo para postularse y asumir un cargo público es un partido político. “Con la suspensión se concluye que no nació, que no está, que no tiene una personalidad jurídica”. 

Cómo funciona. En Guatemala la Ley Electoral es una norma de rango constitucional que establece los requisitos y condiciones para crear, suspender y cancelar un partido político. 

  • “Nunca se debe aplicar una ley ordinaria para suspender o cancelar [un partido político]. Además, la ley es clara en establecer que para cancelar un partido debe aplicarse un debido proceso, es decir, tiene que existir una causal, un procedimiento, y luego una eventual cancelación por el TSE. Además, las impugnaciones y los amparos”, explicó Ovidio Orellana, abogado penalista. 
  • La suspensión de un partido se da por infracción a la Ley Electoral y las normas que rigen su constitución y funcionamiento. Las sanciones son temporales y casi siempre administrativas. Mientras que la cancelación es por temas más graves. Por ejemplo, fraude en el proceso de las votaciones.

Datos.  La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), informó que durante la investigación hallaron 1 mil 124 irregularidades, entre las que destacan el caso de 18 personas fallecidas afiliadas al partido (falsificando la letra y firmas), 319 personas que no existen y 613 personas con DPI inventados. 

  • Además, adelantó que Semilla pagó Q7 por firma recolectada, por lo que multiplicado por más de 25 mil firmas que necesitaba para constituirse como partido político, suman unos Q175 mil que no fueron reportados al TSE. 

Hemeroteca. El caso contra Semilla inició por la denuncia presentada en mayo de 2022 en la Fiscalía de Delitos Electorales, de una persona que aparecía afiliada en el partido sin su consentimiento. En la actualidad el caso se encuentra en la FECI.

Conclusión. Se pretende aplicar la Ley Contra la Delincuencia Organizada para suspender a Semilla debido a que, durante el proceso electoral, no se puede suspender a un partido político (LEPP, artículo 92, inciso D).

  • Sobre si el Juzgado aplicó la ley como corresponde, eso lo determinarán otras instancias legales; la suspensión de la personería jurídica de Semilla cobrará vigencia después del 31 de octubre de 2023, fecha en que finaliza el proceso electoral. 
  • Como punto final se debe aclarar que, en todo caso, se cancelará a Semilla luego del proceso correspondiente, más lo que pretenden algunos es que se “anule” la existencia de ese partido, circunstancia que no está contemplada en la LEPP.

Dudas e incertidumbre rodean la situación legal de Semilla

Ilustración: Gabo
Glenda Sanchez
24 de agosto, 2023

Millones de guatemaltecos respetuosos del proceso democrático, pero sobre todo, los 2.4 millones de ciudadanos que votaron por Semilla, esperan que el presidente electo, Bernardo Arévalo y su equipo de trabajo, asuman el 14 de enero de 2024 sin inconvenientes; sin embargo, existe incertidumbre de qué podría pasar por la investigación de supuestas irregularidades y la resolución del Juzgado Séptimo Penal de suspender al partido.

Panorama general. Algunos abogados aseguran que para concretar la suspensión o cancelación de Semilla, la única ruta es la establecida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y en ninguna normativa de rango ordinario, como lo planteó el Ministerio Público (MP).

  • Hacen referencia al artículo 12 de la Constitución de la República, que trata sobre el derecho de defensa.
  • Contrario a esa postura, otros profesionales del Derecho afirman que las acciones del MP y resoluciones del Juzgado son pertinentes porque existen  “dudas e irregularidades” en el proceso de formación de Semilla. Estos abogados sustentan las denuncias en el artículo 82 de la Ley del Contra la Delincuencia Organizada. 

Voces (I). Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, afirmó que para suspender o cancelar la personalidad jurídica de un partido debe prevalecer el artículo 12 de la Constitución Política que señala que “nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. 

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  • “Aunado a ello debe existir una sentencia firme, a diferencia de lo que han planteado algunas organizaciones o personas que consideran que basta con una prueba de supuesta falsificación de firmas, pero esa prueba se debe llevar al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que dictará una sentencia, según el artículo 12 constitucional”, indicó Orellana.
  • “Ese proceso (de Semilla) no se puede improvisar, ni resolver de la noche a la mañana. El TSE tiene todo el derecho del mundo para tardar cuatro o cinco años en resolver el caso, quiere decir que Semilla puede realizar su gobierno durante ese tiempo”, añadió el constitucionalista. 

Voces (II). Contrario a la postura de Orellana, el abogado Raúl Falla, de la Fundación Contra el Terrorismo, entidad que se ha opuesto a Semilla abiertamente, opinó que la suspensión se puede concretar según el artículo 82 de la Ley de Delincuencia Organizada. 

  • “La suspensión conlleva que un grupo que tiene su persona jurídica suspendida no puede ejercer derecho ni adquirir obligaciones. El gran problema que existe es que el TSE se ha negado a inscribir en el Registro de Ciudadanos esa suspensión, y lo ha hecho de manera ilegal”, opinó
  • “Si la suspensión queda firme, como lo dice la CSJ y la CC, tendrá varias consecuencias jurídicas. Los diputados de Semilla no podrán integrar la Junta Directiva y comisiones de trabajo”, dijo.
  • Su criterio es que la suspensión de Semilla impide la toma posesión del presidente, diputados y alcaldes, porque el vehículo para postularse y asumir un cargo público es un partido político. “Con la suspensión se concluye que no nació, que no está, que no tiene una personalidad jurídica”. 

Cómo funciona. En Guatemala la Ley Electoral es una norma de rango constitucional que establece los requisitos y condiciones para crear, suspender y cancelar un partido político. 

  • “Nunca se debe aplicar una ley ordinaria para suspender o cancelar [un partido político]. Además, la ley es clara en establecer que para cancelar un partido debe aplicarse un debido proceso, es decir, tiene que existir una causal, un procedimiento, y luego una eventual cancelación por el TSE. Además, las impugnaciones y los amparos”, explicó Ovidio Orellana, abogado penalista. 
  • La suspensión de un partido se da por infracción a la Ley Electoral y las normas que rigen su constitución y funcionamiento. Las sanciones son temporales y casi siempre administrativas. Mientras que la cancelación es por temas más graves. Por ejemplo, fraude en el proceso de las votaciones.

Datos.  La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), informó que durante la investigación hallaron 1 mil 124 irregularidades, entre las que destacan el caso de 18 personas fallecidas afiliadas al partido (falsificando la letra y firmas), 319 personas que no existen y 613 personas con DPI inventados. 

  • Además, adelantó que Semilla pagó Q7 por firma recolectada, por lo que multiplicado por más de 25 mil firmas que necesitaba para constituirse como partido político, suman unos Q175 mil que no fueron reportados al TSE. 

Hemeroteca. El caso contra Semilla inició por la denuncia presentada en mayo de 2022 en la Fiscalía de Delitos Electorales, de una persona que aparecía afiliada en el partido sin su consentimiento. En la actualidad el caso se encuentra en la FECI.

Conclusión. Se pretende aplicar la Ley Contra la Delincuencia Organizada para suspender a Semilla debido a que, durante el proceso electoral, no se puede suspender a un partido político (LEPP, artículo 92, inciso D).

  • Sobre si el Juzgado aplicó la ley como corresponde, eso lo determinarán otras instancias legales; la suspensión de la personería jurídica de Semilla cobrará vigencia después del 31 de octubre de 2023, fecha en que finaliza el proceso electoral. 
  • Como punto final se debe aclarar que, en todo caso, se cancelará a Semilla luego del proceso correspondiente, más lo que pretenden algunos es que se “anule” la existencia de ese partido, circunstancia que no está contemplada en la LEPP.