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Andrés Botrán y Rodrigo Arenas son enviados a juicio

Glenda Sanchez
22 de marzo, 2019

Ericka Aifán, jueza de Mayor Riesgo D, envió a juicio a Andrés Botrán y Rodrigo Arenas por el delito de financiamiento electoral no registrado.

La defensa de Rodrigo Arenas manifestó que analizarán apelar los incidentes que resolvió la jueza en la audiencia de fase intermedia.

Este viernes concluyó la audiencia de fase intermedia de Botrán y Arenas, acusados por el Ministerio Público (MP) al caso de financiamiento electoral al partido FCN-Nación.

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Luego de conocer la resolución de la juea Aifán, Arenas expresó que se encuentra “tranquilo” para demostrar su inocencia. Acá sus declaraciones:

CICIG sigue en el proceso

La jueza Aifán después de escuchar a la partes procesales aceptó la acusación de la Fiscalía Contra Delitos Electorales del Ministerio Público, con la modificación del delito de financiamiento electoral ilícito contenido en el 407 N, del Código Penal, aprobadas por el Congreso de la República.

Explicó que se admitió la acusación por el delito de financiamiento electoral no registrado contenido en el articulo 407 “O” del Código Penal, por “considerar que es el tipo penal que más favorece a Botrán y a Arenas”.

“Se admite la acusación presentada por el MP con la modificación en la calificación jurídica por el hecho que fue ligado a proceso, por considerar que es el delito que más les favorece, por ser las penas menores“, agregó Aifán.

Aseveró que su decisión la tomó luego de haber analizado la “plataforma fáctica de la imputación” en la audiencia de primera declaración y la “plataforma fáctica en la acusación en la fase intermedia”.

“Después del análisis considero que no existen graves modificaciones a esa plataforma fáctica que hubieran vulnerado el derecho de defensa de Andrés Botrán y Rodrigo Arenas”, detalló Aifán.

Asimismo, la jueza aceptó como querellante adhesivo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y rechazó los incidentes presentados por los abogados de Botrán y Arenas, como la cuestión de competencia por declinatoria, cuestión de perjudicialidad y un acción de separación de causa.

La apertura a juicio de la audiencia podría ser fecha el 22 de mayo de 2019.

No hay delito

El abogado defensor de Andrés Botrán asegura que con la derogación del segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Procesal Penal, no existe delito que se pueda imputar a su defendido, quien es acusado por el Ministerio Público (MP) de financiar de manera irregular al partido Frente de Convergencia Nacional-Nación, en 2015.

La defensa detalla que tampoco es viable que el MP cambie su acusación por un delito que no existía al momento de hacer el aporte “económico en mención” por el que se señala a Botrán.

“El delito vigente en ese periodo era financiamiento electoral ilícito y eso fue reformado por delito de financiamiento electoral no reportado“, enfatizó el abogado de Botrán.

Extracto de la presentación que se proyectó en la audiencia de fase intermedia en el caso contra Andrés Botrán y Rodrigo Arenas. (Foto República: Cortesía)

Coincide con la PGN

Parte del argumento de la defensa de Botrán coincide con la postura de la Procuraduría General de la Nación (PGN), que concluyó que en este proceso no hay acciones ilícitas que se deban presentar en un Tribunal de Sentencia de Penal.

“EL DELITO DE FINANCIAMIENTO ELECTORAL NO REGISTRADO NO PUEDE APLICARSE A LOS PROCESOS EN TRÁMITE POR QUE ESTO VIOLARÍA LOS PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y LEGALIDAD QUE RIGEN EL PROCESO PENAL”, CITÓ ANTE LA JUZGADORA EL REPRESENTANTE DE LA PGN.

La PGN añadió que ese decreto creó un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado y con ello se tipifica una nueva conducta.

“El artículo 2 del Código Procesal Penal dispone que no hay proceso sin ley (…) no podrá iniciarse proceso o querella sino por actos calificados como delitos o faltas por una ley anterior, sin ese prepuesto es nulo lo actuado”, afirmó elrepresentante de la PGN.

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Este viernes concluyó la audiencia de fase intermedia de Botrán y Arenas, acusados por el Ministerio Público (MP) al caso de financiamiento electoral al partido FCN-Nación.

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La jueza Aifán después de escuchar a la partes procesales aceptó la acusación de la Fiscalía Contra Delitos Electorales del Ministerio Público, con la modificación del delito de financiamiento electoral ilícito contenido en el 407 N, del Código Penal, aprobadas por el Congreso de la República.

Explicó que se admitió la acusación por el delito de financiamiento electoral no registrado contenido en el articulo 407 “O” del Código Penal, por “considerar que es el tipo penal que más favorece a Botrán y a Arenas”.

“Se admite la acusación presentada por el MP con la modificación en la calificación jurídica por el hecho que fue ligado a proceso, por considerar que es el delito que más les favorece, por ser las penas menores“, agregó Aifán.

Aseveró que su decisión la tomó luego de haber analizado la “plataforma fáctica de la imputación” en la audiencia de primera declaración y la “plataforma fáctica en la acusación en la fase intermedia”.

“Después del análisis considero que no existen graves modificaciones a esa plataforma fáctica que hubieran vulnerado el derecho de defensa de Andrés Botrán y Rodrigo Arenas”, detalló Aifán.

Asimismo, la jueza aceptó como querellante adhesivo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y rechazó los incidentes presentados por los abogados de Botrán y Arenas, como la cuestión de competencia por declinatoria, cuestión de perjudicialidad y un acción de separación de causa.

La apertura a juicio de la audiencia podría ser fecha el 22 de mayo de 2019.

No hay delito

El abogado defensor de Andrés Botrán asegura que con la derogación del segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Procesal Penal, no existe delito que se pueda imputar a su defendido, quien es acusado por el Ministerio Público (MP) de financiar de manera irregular al partido Frente de Convergencia Nacional-Nación, en 2015.

La defensa detalla que tampoco es viable que el MP cambie su acusación por un delito que no existía al momento de hacer el aporte “económico en mención” por el que se señala a Botrán.

“El delito vigente en ese periodo era financiamiento electoral ilícito y eso fue reformado por delito de financiamiento electoral no reportado“, enfatizó el abogado de Botrán.

Extracto de la presentación que se proyectó en la audiencia de fase intermedia en el caso contra Andrés Botrán y Rodrigo Arenas. (Foto República: Cortesía)

Coincide con la PGN

Parte del argumento de la defensa de Botrán coincide con la postura de la Procuraduría General de la Nación (PGN), que concluyó que en este proceso no hay acciones ilícitas que se deban presentar en un Tribunal de Sentencia de Penal.

“EL DELITO DE FINANCIAMIENTO ELECTORAL NO REGISTRADO NO PUEDE APLICARSE A LOS PROCESOS EN TRÁMITE POR QUE ESTO VIOLARÍA LOS PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y LEGALIDAD QUE RIGEN EL PROCESO PENAL”, CITÓ ANTE LA JUZGADORA EL REPRESENTANTE DE LA PGN.

La PGN añadió que ese decreto creó un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado y con ello se tipifica una nueva conducta.

“El artículo 2 del Código Procesal Penal dispone que no hay proceso sin ley (…) no podrá iniciarse proceso o querella sino por actos calificados como delitos o faltas por una ley anterior, sin ese prepuesto es nulo lo actuado”, afirmó elrepresentante de la PGN.

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