Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Fiscal español: “Sentencia absolutoria (de Vielmann) es inamovible”

Luis Gonzalez
21 de noviembre, 2018

El fiscal y abogado español, Enrique Molina Benito, envió una carta a la defensa de Carlos Vielmann, por medio de la cual explica los alcances del fallo que absolvió al exministro de Gobernación y el resultado del recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo de España.

En su conclusión, el jurista concluye que en la casación se confirmó la resolución que absolvió a Vielmann y que, pasados cuatro meses, no hubo ningún recurso planteado contra ese fallo que además es “inamovible”.

“Hoy, transcurridos cuatro meses desde el dictado de la sentencia firme por el Tribunal Supremo, no consta promovido recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España por vulneración en el proceso seguido contra Carlos Vielmann Montes de ningún derecho fundamental de quienes en su día plantearon el recurso de casación, por lo que la Sentencia que se dictó en su día absolutoria, no solo es firme (inatacable ante la jurisdicción ordinaria) sino más aún, inamovible”, indica el fiscal Molina en la carta que tiene fecha 7 de noviembre.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Recuento de hechos

Molina Benito recuerda que Vielmann fue absuelto el 6 de marzo de 2017 de las acusaciones planteadas por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que lo señalaron que dirigir un grupo paralelo que realizó ejecuciones extrajudiciales en el Ministerio de Gobernación.

Luego del fallo absolutorio, la organización no gubernamental, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Jacqueline Sharlen Orellana y Rosa Castillo Barahona, plantearon un recurso de casación en el Tribunal Supremo de España.

“El recurso fue impugnado no sólo por la defensa Carlos Vielmann Montes, sino incluso por el Ministerio Público que en su día impulsó la acusación, si bien posteriormente consideró ajustada a Derecho la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional”, indica el abogado español.

El 26 de julio de 2018, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de la referida asociación y de las dos personas citadas, a quienes se impuso además la condena en costas derivadas de la tramitación del recurso.

“Al ser el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales en España, sus decisiones no son recurribles. Es decir, la consecuencia inmediata de sus decisiones es la declaración de firmeza de aquéllos casos que se someten a su consideración y por tanto con efectos de cosa Juzgada”, refiere el abogado Molina.

No obstante lo anterior, el jurista señala que “al margen de los citados órdenes jurisdiccionales el garante de la correcta aplicación de los principios constitucionales en España es el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. El objeto de este proceso de amparo la protección frente a eventuales vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución…”

¿Por qué la sentencia contra Vielmann en España cierra la acusación del caso El Infiernito?

¿Son nuevas las imputaciones contra Vielmann, o se le juzga por el mismo delito?

Cuatro secuestradores son testigos en el caso contra Carlos Vielmann

“La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42); b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43); c) recurso de amparo contra decisiones judiciales”.

“Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional”.

Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.

“Para garantizar al máximo la salvaguarda de los derechos constitucionales de los justiciables, todas las resoluciones judiciales firmes dictadas por el Tribunal Supremo, en cuanto que agotan la jurisdicción ordinaria adjuntan la leyenda en virtud de la cual declaran firme la sentencia dictada (no hay recurso alguno ordinario frente a las mismas y producen efecto de cosa juzgada) y además agotan las garantías constitucionales recordando a los afectados por la resolución que pueden acudir, si a su derecho conviene, al procedimiento (“no jurisdiccional” sino “constitucional”) de amparo en el plazo de 30 días desde la notificación de la firmeza de la sentencia y por tanto agotamiento de la vía judicial”.

Fiscal español: “Sentencia absolutoria (de Vielmann) es inamovible”

Luis Gonzalez
21 de noviembre, 2018

El fiscal y abogado español, Enrique Molina Benito, envió una carta a la defensa de Carlos Vielmann, por medio de la cual explica los alcances del fallo que absolvió al exministro de Gobernación y el resultado del recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo de España.

En su conclusión, el jurista concluye que en la casación se confirmó la resolución que absolvió a Vielmann y que, pasados cuatro meses, no hubo ningún recurso planteado contra ese fallo que además es “inamovible”.

“Hoy, transcurridos cuatro meses desde el dictado de la sentencia firme por el Tribunal Supremo, no consta promovido recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España por vulneración en el proceso seguido contra Carlos Vielmann Montes de ningún derecho fundamental de quienes en su día plantearon el recurso de casación, por lo que la Sentencia que se dictó en su día absolutoria, no solo es firme (inatacable ante la jurisdicción ordinaria) sino más aún, inamovible”, indica el fiscal Molina en la carta que tiene fecha 7 de noviembre.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Recuento de hechos

Molina Benito recuerda que Vielmann fue absuelto el 6 de marzo de 2017 de las acusaciones planteadas por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que lo señalaron que dirigir un grupo paralelo que realizó ejecuciones extrajudiciales en el Ministerio de Gobernación.

Luego del fallo absolutorio, la organización no gubernamental, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Jacqueline Sharlen Orellana y Rosa Castillo Barahona, plantearon un recurso de casación en el Tribunal Supremo de España.

“El recurso fue impugnado no sólo por la defensa Carlos Vielmann Montes, sino incluso por el Ministerio Público que en su día impulsó la acusación, si bien posteriormente consideró ajustada a Derecho la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional”, indica el abogado español.

El 26 de julio de 2018, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de la referida asociación y de las dos personas citadas, a quienes se impuso además la condena en costas derivadas de la tramitación del recurso.

“Al ser el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales en España, sus decisiones no son recurribles. Es decir, la consecuencia inmediata de sus decisiones es la declaración de firmeza de aquéllos casos que se someten a su consideración y por tanto con efectos de cosa Juzgada”, refiere el abogado Molina.

No obstante lo anterior, el jurista señala que “al margen de los citados órdenes jurisdiccionales el garante de la correcta aplicación de los principios constitucionales en España es el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. El objeto de este proceso de amparo la protección frente a eventuales vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución…”

¿Por qué la sentencia contra Vielmann en España cierra la acusación del caso El Infiernito?

¿Son nuevas las imputaciones contra Vielmann, o se le juzga por el mismo delito?

Cuatro secuestradores son testigos en el caso contra Carlos Vielmann

“La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42); b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43); c) recurso de amparo contra decisiones judiciales”.

“Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional”.

Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.

“Para garantizar al máximo la salvaguarda de los derechos constitucionales de los justiciables, todas las resoluciones judiciales firmes dictadas por el Tribunal Supremo, en cuanto que agotan la jurisdicción ordinaria adjuntan la leyenda en virtud de la cual declaran firme la sentencia dictada (no hay recurso alguno ordinario frente a las mismas y producen efecto de cosa juzgada) y además agotan las garantías constitucionales recordando a los afectados por la resolución que pueden acudir, si a su derecho conviene, al procedimiento (“no jurisdiccional” sino “constitucional”) de amparo en el plazo de 30 días desde la notificación de la firmeza de la sentencia y por tanto agotamiento de la vía judicial”.