Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Zury Ríos solicita a la CSJ que resuelva amparo

Luis Gonzalez
13 de marzo, 2019

Zury Ríos, candidata a la presidencia por el Partido Valor, presentó un memorial en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio del cual solicita a los magistrados resolver en definitiva el amparo presentado por ella para participar en las elecciones de 2019.

Luego de que tanto el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) negaran la inscripción de Ríos y su compañero de fórmula, Roberto Molina Barreto, ambos acudieron a la CSJ que les concedió un amparo temporal y mando inscribirla.

Los magistrados del TSE acataron la orden y los inscribieron, pero acudieron a la Corte de Constitucionalidad (CC) para revocar la protección provisional y el máximo órgano constitucional atendió su petición.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La solicitud de Zury Ríos

Por ello, Zury Ríos presentó el memorial por medio del cual pide a los magistrados de la CSJ, dictar sentencia definitiva.

“En virtud de no quedar pendiente de sustanciarse ninguna fase o diligencia procesal, se dicte la sentencia de mérito, otorgándome el amparo definitivo, dice Zury Ríos.

“Que atendiendo al hecho que el proceso electoral continúa su inexorable sustanciación, y para preservar el debido goce de mi derecho político constitucional de elegir y ser electa, solicito que en la parte resolutiva del fallo, que seguramente me concederá la protección constitucional solicitada, se indique que se otorga amparo provisional en tanto cobra firmeza la sentencia de mérito”, se indica en el memorial.

El amparo de la CSJ de 2015

Para conceder el amparo definitivo a favor de Zury Ríos, durante el proceso electoral de 2015, la Corte Suprema de Justicia analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

POR ELLO, “A ZURY MAITÉ RÍOS SOSA NO LE AFECTA EL IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL ANALIZADO”, INDICÓ LA CSJ PARA CONCEDER EL AMPARO DEFINITIVO.

Así se pronunció la CC en 2017

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, la CC declaró con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.

Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.

Te sugerimos leer:

Zury Ríos solicita a la CSJ que resuelva amparo

Luis Gonzalez
13 de marzo, 2019

Zury Ríos, candidata a la presidencia por el Partido Valor, presentó un memorial en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio del cual solicita a los magistrados resolver en definitiva el amparo presentado por ella para participar en las elecciones de 2019.

Luego de que tanto el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) negaran la inscripción de Ríos y su compañero de fórmula, Roberto Molina Barreto, ambos acudieron a la CSJ que les concedió un amparo temporal y mando inscribirla.

Los magistrados del TSE acataron la orden y los inscribieron, pero acudieron a la Corte de Constitucionalidad (CC) para revocar la protección provisional y el máximo órgano constitucional atendió su petición.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La solicitud de Zury Ríos

Por ello, Zury Ríos presentó el memorial por medio del cual pide a los magistrados de la CSJ, dictar sentencia definitiva.

“En virtud de no quedar pendiente de sustanciarse ninguna fase o diligencia procesal, se dicte la sentencia de mérito, otorgándome el amparo definitivo, dice Zury Ríos.

“Que atendiendo al hecho que el proceso electoral continúa su inexorable sustanciación, y para preservar el debido goce de mi derecho político constitucional de elegir y ser electa, solicito que en la parte resolutiva del fallo, que seguramente me concederá la protección constitucional solicitada, se indique que se otorga amparo provisional en tanto cobra firmeza la sentencia de mérito”, se indica en el memorial.

El amparo de la CSJ de 2015

Para conceder el amparo definitivo a favor de Zury Ríos, durante el proceso electoral de 2015, la Corte Suprema de Justicia analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

POR ELLO, “A ZURY MAITÉ RÍOS SOSA NO LE AFECTA EL IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL ANALIZADO”, INDICÓ LA CSJ PARA CONCEDER EL AMPARO DEFINITIVO.

Así se pronunció la CC en 2017

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, la CC declaró con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.

Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.

Te sugerimos leer: